“El Tribunal Supremo aclara que es legal grabar a un trabajador sin previo aviso”. Con este controvertido titular nos desayunamos hace un par de meses atrás. Y sí, según una sentencia del Tribunal Supremo es legal grabar a un empleado en su puesto de trabajo, aunque no se haya avisado previamente.
Sigue leyendo que te contamos los límites y líneas rojas de esta controvertida medida.
Normativa: es legal grabar a un trabajador
Según la Constitución española (artículo 18) está garantizado el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como el denominado derecho a la protección de datos de carácter personal. Que además en Europa está regulado por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
En este sentido la sanción del Tribunal cumple el precepto constitucional, ya que limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Respecto al control empresarial, según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores “el empresario puede adoptar medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, con el límite de la consideración debida a la dignidad del empleado y teniendo en cuenta, si es el caso, la capacidad real de los trabajadores que presenten una discapacidad”.
Entonces, sí, es legal grabar a los trabajadores, pero siempre cumpliendo con el derecho a la intimidad personal.
No obstante, en el marco de la Ley de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (2018), los empleadores que pueden llevar a cabo el tratamiento de imágenes obtenidas por medio de videocámaras, deben informar de manera expresa y clara a los trabajadores acerca de esta medida, siempre que no incluya espacios destinados al descanso y ocio.
¿Cuándo y dónde es legal grabar (en la oficina)?
Si eres empleado debes saber que las cámaras no solo son útiles para controlar las obligaciones de los trabajadores, sino que en muchas ocasiones cumplen funciones de vigilancia y seguridad. Uso que está contemplado por la normativa y no requiere consentimiento de los trabajadores, aunque su colocación debe estar anunciada con cartelería.
Es necesario distinguir la instalación de cámaras de videovigilancia y cámaras ocultas. La colocación de las primeras, como ya imaginas, debe cumplir con la normativa legal de protección de datos y derecho a la intimidad, estar anunciada, y colocarse las zonas comunes respetando la intimidad de los trabajadores.
En el caso de las segundas, no es legal grabar a los trabajadores en carácter preventivo. Según los antecedentes, solo pueden instalarse cuando hay actos puntuales de sabotaje o acciones indebidas con material de la empresa. En este caso, es necesario externalizar la investigación y la colocación de las cámaras a una empresa privada, que lleve a cabo el registro de las imágenes, realice un informe, y luego retira las cámaras.
Cómo informar a los trabajadores
En primer lugar, y en términos de la LOPGDD sabemos que los responsables del tratamiento de los datos deben colocar en las zonas con cámaras un cartel informativo en un lugar suficientemente visible. Este cartel cumple con el derecho de los trabajadores, en este caso, de ejercer los derechos ARCO.
Por otro lado, cada vez es más habitual que las empresas empleen los sistemas de videovigilancia que ya tienen legalmente instalados con el fin de ejercer una inspección de la actividad laboral de sus empleados. ¡Cuidado! Debes informar de manera previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores acerca de los motivos de ese control de la actividad laboral.
Y, por último, es importante tener en cuenta que no puedan instalarse sistemas de videovigilancia en cualquier lugar, ya que deben cumplirse las exigencias de la LOPD y el RGPD en cuanto:
- Principio de calidad de los datos.
- Principio de proporcionalidad.
- Normativa sobre intimidad personal.
- En los casos de vigilancia de trabajadores también está excluida la necesidad de consentimiento.
En resumen. Es legal grabar en a los trabajadores peor siempre y cuando se cumpla con las normativas que protegen el derecho a la intimidad personal. Dudas, consultas, y recomendaciones, no dudes en contactar con nosotros a través de la web foropremium.com o por teléfono con nuestro equipo de atención al cliente.
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