En el mes que reivindicamos los derechos de las mujeres trabajadoras, queremos hablar de un tema muy importante en el espacio de trabajo: la prevención del acoso laboral. Sigue leyendo que te contamos las características del protocolo, los pasos para implementarlo, las sanciones para las empresas que no lo cumplan, y la importancia del carácter preventivo del protocolo para frenar el acoso laboral.
Prevención del acoso laboral: características del protocolo
El punto de partida esta normativa legal es el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007, que prescribe para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el marco del Estatuto de los Trabajadores, que es obligación de las empresas promover
“condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objetivo del mismo”.
Según esta normativa es obligación de todas las empresas y organizaciones promover un sistema de prevención, detección y corrección de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, que se traduce en lo que conocemos como protocolo de acoso laboral obligatorio.
Este documento marca los principios y pautas de actuación frente a este tipo de situaciones, el procedimiento de investigación y esclarecimiento de los hechos y un canal de comunicación, que brinde garantías a las personas afectadas y también confidencialidad, a través del cual notificar este tipo de sucesos.
Cómo implementar el protocolo de prevención de acoso laboral
En este punto es importante diferenciar entre aquellas empresas que tiene Protocolo de Prevención de Acoso Laboral y las que tienen Plan de Igualdad. Porque la negociación de las empresas con Planes de Igualdad se lleva a cabo de la negociación del propio Plan de Igualdad; mientras en las SIN Plan de Igualdad el Protocolo contra el acoso laboral lo tienen que negociar con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical (lo que corresponda).
No obstante, en ambos casos el protocolo contra el acoso laboral debe seguir los pasos acordados en el convenio colectivo de aplicación:
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- Designar una comisión o persona instructora; en el caso de que sea una comisión se constituye de tres personas.
- Desarrollar la normativa interna y medidas preventivas para perseguir y prevenir el acoso laboral en tanto conjunto de medidas preventivas.
- Establecer un canal y procedimiento interno para realizar las denuncias, caracterizado por ser confidencial, rápido y accesible para las víctimas.
- Comunicar las medidas a toda la plantilla de trabajadores a través de la web, la intranet de la empresa, emails, tablones de anuncios, etc.
Sanciones por incumplimiento de la prevención de acoso laboral
El acoso laboral puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión. Por esta razón, que una empresa no cumpla con la obligación de tener un protocolo de prevención de acoso laboral puede recibir sanciones por parte de la autoridad laboral, y también ser denunciada ante los tribunales.
Como todas las sanciones administrativas varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
Leves: multas de 7.501 a 30.000 euros
Graves: multas de 30.001 a 120.005 euros
Muy graves: multas de 120.006 a 225.018 euros
La empresa también podría perder automáticamente, en calidad de sanción, cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo sin posibilidad de solicitarlas por un período entre 2 a 6 años.
El carácter preventivo del protocolo
Más allá de las medidas reguladoras y las sanciones por falta de cumplimiento no hay que perder de vista que el objetivo del protocolo es prevenir el acoso en el ámbito laboral. Formar y sensibilizar al conjunto de trabajadores en esta materia evitando que estas situaciones lleguen a producirse, meta para la cual es necesaria la colaboración de toda la plantilla.
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